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Como propietario, has leído noticias sobre la nueva Ley de Vivienda que se ha votado en el Congreso de los diputados el 24 de Abril de 2023. Hay muchos cambios que afectan a los propietarios, así que aquí te dejamos los más importantes

Recuerda que en Homyspace, no tenemos viviendas para larga estancia, por lo que nuestros alquileres se siguen regulando por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por la nueva Ley de Vivienda. Si deseas pasarte a la media estancia, contacta con nosotros y te asesoraremos personalmente. 

Índice

Puntos clave para larga estancia

Ampliación zonas tensionadas

Lo primero es determinar qué es una zona tensionada. Se define como aquellos lugares donde se produce un incremento sostenido a lo largo del tiempo en el precio de los alquileres, lo cual conlleva una pérdida del poder adquisitivo de los hogares afectados.

Hay dos formas de declarar zona tensionada: 

Coste de la hipoteca

Si el coste medio de la hipoteca, más los gastos de comunidad y de vivienda y suministros relacionados supera el 30% de la renta media de los hogares. 

Por el coste de la vivienda

Si el precio de venta o del alquiler de la zona ha subido más de 3 puntos por encima del IPC en los últimos 5 años. 

Las zonas tensionadas pueden ser desde pequeños distritos a Comunidades autónomas. 

Grandes tenedores, nueva definición

El acuerdo definido por el Gobierno, rebaja la definición de gran tenedor de 10 a 5 inmuebles. Así que aquellos que posean 5 o más inmuebles en zona tensionada serán considerados grandes tenedores y se les aplicarán las medidas para éste tipo de propietarios. 

Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC

Se elimina el IPC para las subidas anuales del alquiler, manteniéndose en un 2% para el presente año, pudiendo subir a un 3% en 2024, siendo necesaria una nueva referencia que se creará antes de Diciembre de 2024. 

Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres

Para impedir subidas en el precio de los alquileres, se toparán los precios. Esto sólo va a ocurrir en zonas tensionadas. Para pequeños tenedores, se usará el tope del 2%. Para grandes tenedores, está pendiente de definir la subida.

Obligación del propietario de pagar la comisión de la inmobiliaria

El acuerdo firmado por el Gobierno establece que, ya que es el propietario quien acude a los servicios de los profesionales inmobiliarios, de ser éste el que se encargue de sufragar dichos gastos. Hasta ahora, ésta opción sólo se aplicaba para grandes tenedores.

Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras

Para evitar posibles fraudes de ley, de forma que se repercuta al inquilino los gastos como de Comunidad, Basuras, o cualquier otro gasto que no estuviera acordado previamente

Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que se pueden firmar cláusulas contrarias a dicha Ley si existe un acuerdo entre ambas partes. Ya no será posible incluir éste tipo de cláusulas en el contrato de ninguna forma. 

Desahucios: Medidas de protección

Se establecen varias medidas de protección para los desahucios, deberán tener una fecha determinada, se incluyen prórrogas hasta dos años para colectivos vulnerables, y se da autorización a las CCAA para que puedan establecer alternativas habitacionales. 

Beneficios fiscales para propietarios IRPF

Aquellos propietarios que tengan propiedades en zonas tensionadas y bajen los precios de su alquiler, serán recompensados en su tributación del IRPF sobre la renta de la vivienda. 

Recargo del IBI para viviendas vacías

Para facilitar la entrada al mercado de las viviendas vacías, los ayuntamientos podrán incrementar el IBI de las viviendas vacías durante más de dos años, que pertenezcan a propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio. 

Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública

No se podrá cambiar la calificación de vivienda pública protegida de aquella vivienda construida sobre suelos destinados a algún tipo de régimen de vivienda protegida. 

¿Entonces la media estancia no está afectada por la Ley de Vivienda?

No, la corta y media estancia no está afectada por la Ley de Vivienda. Sigue bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si eres un propietario que actualmente estás en larga estancia y deseas pasarte a corta y media estancia, contacta con nosotros y te asesoraremos personalmente. 

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