La normativa en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia está complicando cada vez más el alquiler turístico, exigiendo licencias, imponiendo limitaciones y elevando las sanciones por incumplimientos. Ante este panorama, el alquiler temporal para empresas surge como una alternativa más segura, estable y rentable para los propietarios.
En este artículo, alquiler temporal vs turístico, profundizaremos en las particularidades de cada modalidad de alquiler, desentrañando los conceptos clave y aclarando las distinciones que los separan. ¿Cuál es la diferencia del alquiler temporal vs. turístico?
Temporal vs turístico 👉 ¿qué te deja más ingreso neto?
Menos rotación, menos huecos y sin licencias turísticas.
Comparativa: Alquiler Temporal vs Turístico
| Aspecto | Alquiler Temporal | Alquiler Turístico |
|---|---|---|
| Ingresos | Estables y constantes | Elevados, pero fluctuantes |
| Normativas | Más simples | Restrictivas y con licencias |
| Gestión | Menos intensiva | Más intensiva (check-ins, limpieza) |
| Perfil del inquilino | Empresas y profesionales | Turistas y viajeros ocasionales |
| Flexibilidad | Limitada durante el contrato | Alta (uso propio en huecos) |
| Sostenibilidad Legal | Alta | Baja, expuesta a cambios normativos |
| Estacionalidad | Baja | Alta |
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Si eres propietario de un inmueble destinado a alquiler de corta duración, es fundamental cumplir con la normativa vigente y obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA). Desde el 2 de enero de 2025, este trámite se puede realizar de forma telemática a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
La normativa será de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, con un periodo de adaptación para propietarios, plataformas y gestores. No obstante, se recomienda tramitarlo cuanto antes.
El Colegio de Registradores de España ha publicado una guía oficial, disponible para descargar aquí.
En este artículo te explicamos paso a paso cómo solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA) para ofrecer tu vivienda en plataformas de alquiler temporal de manera legal y sin inconvenientes.
¿Qué es el Número de Registro de Alquiler?
El Número de Registro de Alquiler (NRA) es un código único que identifica y registra oficialmente los inmuebles destinados a alquiler de corta duración, garantizando que todos los arrendamientos cumplen con la normativa vigente.
Gracias a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, la gestión del NRA se ha simplificado y centralizado, facilitando el control y la supervisión de los alquileres temporales.
¿Por qué debo conseguir el Número de Registro de Alquiler?
Este código será obligatorio para anunciar tu inmueble en cualquier plataforma de alquiler temporal, incluyendo Homyspace. Sin el NRA, no podrás formalizar contratos ni gestionar reservas de inquilinos de manera legal, lo que podría implicar sanciones y problemas legales. Asegúrate de obtenerlo cuanto antes para evitar inconvenientes y operar dentro del marco legal.
¿En qué casos debo conseguir el Número de Registro de Alquiler?
El Número de Registro de Alquiler (NRA) es un requisito esencial para arrendar inmuebles en determinadas circunstancias. A continuación, te explicamos en qué casos es necesario y en cuáles no.
Casos en los que NO necesitas el Número de Registro de Alquiler
Si alquilas tu inmueble para estancias de larga duración, es decir, contratos de arrendamiento de más de un año, no es necesario obtenerlo.
Casos en los que SÍ necesitas el Número de Registro de Alquiler
En cualquier otro tipo de alquiler, deberás contar con el NRA, independientemente de la normativa bajo la que operes. Esto incluye:
- Alquileres de corta y media estancia: aquellos con una duración inferior a un año.
- Alquileres turísticos y no turísticos: incluso si ya posees una licencia turística, el NRA es un requisito adicional y obligatorio.
- Tanto si el alquiler está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como si se rige por otra normativa específica.
Si planeas anunciar tu inmueble en plataformas como Homyspace, necesitarás obtener el Número de Registro de Alquiler para cumplir con la normativa vigente y evitar sanciones.
Entrada en vigor y periodo de adaptación
Desde el 2 de enero de 2025, la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos está operativa y permite la solicitud del Número de Registro de Alquiler (NRA) de forma telemática.
No obstante, las disposiciones del Real Decreto serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025, ofreciendo un periodo de adaptación para que propietarios, plataformas y entidades gestoras realicen los ajustes necesarios a nivel tecnológico y funcional.
Este sistema digital busca simplificar la tramitación, mejorar la transparencia y garantizar el cumplimiento de la normativa en el alquiler de corta duración. Si aún no has tramitado el NRA para tu vivienda, te recomendamos hacerlo cuanto antes para evitar problemas con la regulación futura.
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Pasos para solicitar el Número de Registro de Alquiler
Identificación en la Sede Electrónica
Para iniciar el trámite, sigue estos pasos:
- Accede a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
- Pulsa en “Acceso usuario” para iniciar sesión.
- Utiliza tu Certificado Electrónico para identificarte. Si no lo tienes, regístrate previamente.
- Selecciona un certificado válido y pulsa Aceptar.
- Introduce tu contraseña y pulsa Permitir.
- Selecciona tu usuario y pulsa Entrar.
Una vez dentro, podrás comenzar el proceso de solicitud.
Acceso a la Presentación Telemática
- En la página principal de la Sede Electrónica, accede al servicio de Número de Registro de Alquiler en la sección “Acceso rápido a Servicios”.
- Pulsa en “Presentación telemática”.
- También puedes acceder desde la sección “Propiedad” dentro de la plataforma.
Formulario de Solicitud del NRA
El formulario está disponible en dos secciones:
- Desde la página de inicio del servicio: “Solicitud de Número de Registro de Alquiler”.
- Desde Presentación Telemática, tras indicar “Asignación de Número de Registro de Alquiler”.
Datos a completar en el formulario
- Registro de destino: indica a qué registro se enviará la solicitud.
- Datos del interesado: información personal y, si corresponde, de la persona representada.
- Finca registral: CRU de la propiedad.
- Dirección del inmueble: el sistema valida la dirección y muestra ubicación en mapa.
- Referencia catastral: identificación oficial en el catastro.
- Datos de las unidades arrendadas:
- Tipo de unidad
- Categoría del arrendamiento
- Tipo de residencia del arrendador
- Número máximo de arrendatarios
- Si es una habitación, número total de habitaciones, número de habitación arrendada y descripción breve
- Documentación acreditativa: adjunta documentos que certifiquen autorización o inscripción previa. El sistema valida la licencia de la CCAA si se incluye.
- Firma y presentación: firma digitalmente el formulario y guárdalo.
Puedes imprimir el formulario para presentación en persona o descargarlo para adjuntarlo en la solicitud telemática.
Solicitud de Presentación Telemática
- Regresa a Nueva Presentación Telemática.
- Selecciona el tipo de registro para la presentación.
- Elige “Nueva Presentación”.
- Indica que quieres presentar un documento privado y selecciona “Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración”.
- Elige el registro de destino.
- Añade la información del inmueble, incluyendo CRU, municipio, sección y número de finca.
- Adjunta la documentación obligatoria, incluyendo el formulario de solicitud.
- Completa los datos del presentante y la facturación (si aplica, indica si estás obligado a practicar la retención IRPF).
- Revisa los datos y firma los documentos con Autofirm@. Puedes firmar cada documento por separado o todos juntos con Firmar todos los documentos.
- Pulsa Enviar.
- Acepta los términos y condiciones del trámite.
- Recibirás confirmación de envío, con enlace para descargar el acuse de recibo.
- Revisa tu correo: recibirás un mensaje con el enlace para descargar el Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL.
FAQ: Diferencias entre alquiler temporal y turístico
¿Necesito licencia turística para alquilar en temporal?
Solo necesitas firmar el contrato de temporada, y de eso nos encargamos nosotros.
¿Quién firma y cómo cobro en el temporal?
Si la estancia es ≤ 60 días, cobras pago único que Homyspace gestiona y custodia hasta el check-in. Si supera los 60 días, el pago es mensual: Homyspace solo gestiona y custodia el primer mes; los siguientes pagos los gestionáis directamente entre las partes.
¿Es más rentable que el turístico?
En neto, el temporal suele ser más estable y predecible: menos rotación, menos huecos y menos costes operativos. El turístico tiene picos, valles y más gestión.
¿Qué necesita mi vivienda para empezar en temporal?
Que esté amueblada, con suministros y Wi-Fi activos y en buen estado. Del contrato, cobros e incidencias te ayudamos para que sea sencillo.
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