La fianza es uno de los aspectos clave en un contrato de alquiler. Debido a que en muchas ocasiones es un tema que puede generar dudas, hoy os traemos un nuevo artículo sobre la fianza en Andalucía. Iniciamos así, un ciclo en el que publicaremos las condiciones y aspectos legales de la fianza de cada comunidad autónoma.

Empecemos con una breve explicación: el depósito de la fianza se rige bajo la Disposición Adicional Tercera de la LAU. Esta disposición es la que obliga a los arrendadores a consignar la fianza legal exigida al inquilino en los organismos de cada comunidad autónoma. Y es que, la fianza legal es la única que viene exigida por la LAU, a diferencia de la fianza contractual, que viene especificada como posibilidad en una de las cláusulas.

Pero, ¿cuáles son los organismos de Andalucía y las condiciones bajo las que se rige?

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) es la encargada de gestionar y controlar las fianzas de los contratos de alquiler. El primer paso para poder hacerlo es rellenar el modelo 806 que puede presentarse en la Junta de Andalucía o de forma online en su página web. Asimismo, podrá realizarse el pago una vez entregado el salvoconducto junto a la documentación requerida. El plazo máximo para abonar el importe es de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento.

La cantidad monetaria que el arrendador tiene que ingresar en la AVRA, es aquella que sea igual a dos mensualidades de alquiler debido a que se trata de un alquiler para uso distinto a vivienda.

 

En caso de no cumplir con el ingreso del depósito, los arrendadores se arriesgan a ser sancionados con cantidades de entre 60 y 3.600 euros, nunca superando la mitad de la fianza que debía ingresarse inicialmente, la cuál habría de depositarse igualmente con unos intereses pertinentes. Por el contrario, al finalizar el contrato, la Junta de Andalucía tiene la obligación de devolver la cantidad de la fianza en el plazo de un mes y en caso de retrasarse, el pago devengará intereses a favor del arrendador. 

En el próximo artículo trataremos la regulación de las fianzas en Cataluña. Recuerda que puedes conocer más información sobre la fianza aquí o publicar gratuitamente tu piso pulsando en el siguiente botón:

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