Preguntas frecuentes sobre el nuevo Decreto Ley de Cataluña
¿Qué es el nuevo Decreto Ley de Cataluña?
El Decreto Ley aprobado recientemente, conlleva cambios normativos muy importantes que afectan a los contratos de arrendamiento temporales, que hasta este momento se regulaban por la normas aplicables para los contratos de uso distinto al de vivienda.
La nueva normativa, regula los llamados “Contratos temporales para uso de vivienda” que, en definitiva, supone regular el alquiler temporal de las viviendas que se encuentren ubicadas en “zonas tensionadas” y se arrienden con carácter temporal por causas de trabajo (profesional/laboral), estudio, atención médica o en sustitución o espera de residencia habitual, así como los contratos de habitación, dotándolos de un tratamiento de vivienda habitual especial. Arrendamientos temporales a los que les será de aplicación las normas relativas a fianza y determinación de la renta, su actualización, elevación por mejoras y asunción de gastos generales y servicios individuales.
Esto es: los artículos 17, 18, 19, 20 y 36 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que regulan el arrendamiento de vivienda habitual.
¿Qué arrendamientos temporales se excluyen?
Se aplican las normas relativas al arrendamiento para usos distinto al de vivienda, es decir, el título III de la LAU, a los alquileres temporales que tienen exclusivamente una finalidad de ocio, vacaciones o recreativa. Si bien, este tipo de arrendamientos pueden verse afectados por otras normativas si la finalidad es turística.
¿Cuándo entra en vigor este decreto?
Desde el 26 de abril de 2024. Todos los arrendamientos temporales para uso de vivienda que inicien a partir de esta fecha se ven afectados por la nueva normativa.
¿Es una normativa indefinida o provisional?
Al tratarse de un Decreto Ley, este debería ser convalidado o derogado en el Parlament de Catalunya dentro de los siguientes 30 días hábiles.
Si en la votación, el Decreto Ley consigue la mayoría simple de votos, se valida, deja de ser una norma provisional y se incorpora al ordenamiento jurídico indefinidamente. Si no consigue la mayoría simple de los votos o si el Parlament o la Diputació Permanent no se pronuncian dentro de los siguientes 30 días hábiles a su publicación en el DOGC, el Decreto-ley se deroga, pero hasta entonces es de entera aplicación.
¿A qué municipios de Cataluña aplica?
Aquí puedes encontrar el listado completo de los municipios declarados zona de mercado residencial tensado:
https://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/preus-ingressos-i-zones/limit-preu-lloguer/llistat-municipis-zmrt/
¿Qué cambios implica la inclusión del alquiler temporal en la regulación de la LAU?
Límite de renta
Según los nuevos apartados 6 y 7 del artículo 17 de la LAU, cuando la vivienda se ubique en una zona tensionada, la renta pactada al inicio del nuevo contrato:
- No podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, o
- Del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
Fianza
El arrendador deberá informar el motivo de la temporalidad al depositar la fianza equivalente a 1 mes de alquiler en el INCASOL (Institut Català del Sòl). De no hacerlo, se considerará el alquiler como permanente.
¿Cómo calculo el límite máximo de precio aplicable en mi inmueble?
Se puede calcular en la web oficial del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, introduciendo la dirección de tu inmueble y todas las características solicitadas: https://serpavi.mivau.gob.es/
Si lo que alquilo es una habitación y no la vivienda completa, ¿aplica la misma normativa?
El arrendamiento de vivienda por habitaciones u otro tipo de fragmentación física o contractual, no desnaturaliza el carácter de arrendamiento de vivienda, ni permite evitar la aplicación de esta normativa.
Para estos casos, la suma de las rentas pactadas en varios contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensado, no podrá rebasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
¿Qué pasa si mi piso no se encuentra en una zona tensionada?
Si tu inmueble en alquiler no está en una de estas zonas de mercado residencial tensado, entonces estas medidas no tienen aplicación y el índice pasa a ser únicamente orientativo.
¿Qué cambios aplicaremos próximamente en nuestra plataforma?
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- Indicaremos que la vivienda se encuentra en una zona tensionada.
- Informaremos con anterioridad a la formalización del contrato, la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la vivienda, así como el valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler que resulte de aplicación.
- Detallaremos si el arrendador es un “gran tenedor”.
- A petición del arrendatario, se informará de la obligación que tiene el arrendador de adjuntar la documentación que acredite los requisitos anteriores.
Contratos
- El título de los contratos de arrendamiento en zonas tensionadas será: “Arrendamiento para uso de vivienda”.
- La normativa aplicable pasa a ser LAU (con redacción Ley de Vivienda 17,18,19,20 y 36) y Decreto Ley.
- El contrato seguirá incluyendo la causa de la temporalidad por motivo de trabajo.
- Se hará constar en el contrato la renta máxima resultante de la Ley de Vivienda y se adjuntará justificante de precio de referencia y el precio de la renta del último contrato dentro de los cinco anteriores.
- Se hará constar (si es el caso) en el contrato, que el propietario es “gran tenedor”.
- Se hará constar en el contrato la fianza equivalente a 1 mes, pues ahora aplica como vivienda y a pesar de ser temporal no hay que solicitar dos mensualidades.
¿Qué se considera un gran tenedor con la nueva ley?
En Cataluña, hace falta tener 5 inmuebles en propiedad para ser considerado gran tenedor. Si estos se encuentran en zonas tensionadas, los límites del alquiler serán más estrictos.
¿Es rentable alquilar mi piso de forma temporal con Homyspace ahora?
El alquiler temporal para trabajadores, te permite mantener tu inmueble alquilado por períodos de entre 1 mes y 11 meses para trabajadores que se desplazan por proyectos de duración determinada, con lo que tienes mayor libertad para disponer de tu vivienda cuando lo requieras para tu uso personal y evitas muchas de las medidas de la Ley de Vivienda.
Adicionalmente, es un tipo de alquiler que no tiene temporalidad ya que durante todo el año mantenemos una demanda estable, de un perfil de cliente profesional y solvente como lo es el sector corporativo.
Por esta razón, sí es rentable alquilar tu piso de forma temporal, incluso con las regulaciones actuales de renta. Igualmente contamos con un equipo de gestores expertos que pueden asesorarte en todo momento si tienes alguna duda sobre cómo hacerlo.
Si tengo mi piso publicado en Homyspace y está en una zona tensionada, ¿Qué pasos debo seguir?
- Actualizar en tu cuenta en el portal del proveedor, el precio de tu inmueble según el Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda.
- Actualizar el importe de fianza al equivalente de un (1) mes de alquiler.