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Las novedades en la regulación sobre el alquiler vacacional en la ciudad de Madrid copan últimamente los titulares de la sección de Economía de los principales periódicos del país. A pesar de compartir algunas características, el arrendamiento temporal de viviendas y el alquiler vacacional representan dos modelos de negocio diferentes.

El tipo de alquiler ofrecido y gestionado por Homyspace se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que ordena tanto los alquileres de larga como de media estancia en todo el territorio español. En esta entrada encontrarás las diferencias entre estos dos tipos de alquiler. En resumidas cuentas, la LAU regula aquellos alquileres que buscan satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, independientemente de la duración del contrato.

 

 

 

Pero, ¿cuál es la situación actualmente en Madrid? ¿En qué marco legal operan los arrendadores de pisos turísticos?

Actualmente, este tipo de alquiler está regulado por el Decreto 79/2014, de 10 de julio, que puedes consultar aquí. A día de hoy, en la Comunidad de Madrid, son consideradas viviendas de uso turístico todas aquellas casas, apartamentos o pisos amueblados y equipados para su alquiler inmediato y que son promocionados a través de canales turísticos con fines de alojamiento turístico durante un periodo superior a los tres meses a lo largo de un año. Si el periodo es menor, se considera que se ajusta a un modelo de economía colaborativa y que, por tanto, no se regula por este decreto.

 

Asimismo, cualquier propietario que quiera integrar su piso en la oferta de alquiler vacacional en la ciudad de Madrid, deberá inscribirlo en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente y, además, estará obligado a incluir ese código de inscripción en los anuncios o solicitudes de información y reserva de su piso.

 

 

 

 

Y recuerda, si eres propietario, puedes combinar fácilmente estancias de alquiler vacacional con otras de alquiler por temporadas, dependiendo de tus necesidades y de tu calendario de ocupación. Así, podrás mantener alquilado tu piso la mayor parte del año e incrementar tus beneficios.Si necesitas más información sobre el alquiler por temporadas o necesitas ayuda, no dudes en escribirnos. Envíanos un mail a hola@homyspace.com y te atenderemos encantados. ¡Te esperamos!

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2 Responses

  1. Buenas noches, quería preguntarles sobre la información que han dado de alquileres temporales y turísticos. Los alquileres temporales no necesitan licencia ni estar inscritos en el registro de empresas turísticas verdad? Funciona como un alquiler normal pero a corto plazo verdad? Y puede ser según tengo entendido de 1 mes a 11 meses, es esto así?
    Me podrían informar más detalladamente de los temporales y delas cuestiones que kw planteo?

    • Buenos días Ester,

      Correcto, no necesita licencia turística, el tipo de contrato es de arrendamiento temporal de vivienda y se rige por la LAU, y esa es la duración de estancia permitida.

      Igualmente si desea más información, puede escribir a proveedores@homyspace.com o llamar al 961 13 44 14 marcando la ext 4 y le atenderemos personalmente.

      ¡Un saludo!

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