¿Cuáles son las diferencias legales entre alquiler de temporada y alquiler turístico?

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El notable crecimiento del turismo en España ha provocado un nuevo récord histórico por séptimo año consecutivo, con 83,7 millones de turistas en 2019 y un gasto por parte de quienes nos visitan de 92.200 millones de euros, un 2,82% más que el año anterior.

Este aumento de entradas al territorio español enciende, cada vez más, las polémicas sobre los reglamentos de arrendamiento turístico. No es para menos, teniendo en cuenta que existen hasta 17 normativas distintas -una por cada comunidad autónoma, además de Ceuta y Melilla- que regulan los arrendamientos vacacionales.

Aun con todo, los cambios en la regulación y la legislación existente solamente afecta a los pisos alquilados en régimen de arrendamientos turísticos. Una ordenación totalmente diferente a la que regula los arrendamientos urbanos (LAU), con la que trabajamos desde Homyspace.

Pero, ¿qué diferencias legales existen entre un alquiler de temporada y un alquiler turístico?

¿Qué concreta la normativa para cada uno de estos supuestos y cómo nos afecta?

A lo largo de este artículo vamos a repasar las consideraciones que debemos tener en cuenta.

Índice

¿Qué obligaciones conlleva el alquiler turístico o vacacional?

Sabemos que sois muchos los propietarios que no queréis alquilar vuestra vivienda de modo tradicional, con contratos de 1 a 3 años de duración de media, y optáis por la modalidad vacacional por diferentes motivos: necesitáis vivir en esos pisos algunas temporadas, queréis venderlo dentro de poco tiempo, aumentar la rentabilidad, etc.

La ausencia de una norma estatal de este tipo conlleva a la sucesión de una serie de dificultades que afectan a los propietarios de inmuebles en diferentes zonas del país.

A estos inconvenientes se suman las restricciones, cada vez más comunes, en  ciudades con mucho tráfico vacacional como Madrid, Barcelona, Valencia o Mallorca.

Además, en todos los casos se exige la entrega de una declaración responsable para inscribirse en el registro de turismo de cada comunidad.

Alquiler vacacional o turístico: obligaciones para el propietario

Madrid

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, algunos de los requisitos incluyen publicar el número de referencia del Registro de Turismo en todas las acciones de publicidad del inmueble que se lleven a cabo.

Baleares

En el caso de Baleares, las sanciones por incumplir los requerimientos mínimos en las viviendas oscilan entre 40.000 y 400.000 euros, además de incluir limitaciones de días para arrendamiento vacacional dependiendo de la zona.

Cataluña

La legislación en Cataluña obliga a los propietarios a cobrar a los inquilinos el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que puede llegar hasta los 4 euros por persona y día, dependiendo del establecimiento y su localización.

Todos aquellos turistas que duerman en establecimientos turísticos deben abonar la conocida como tasa turística.

Comunidad Valenciana

Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana son los encargados de regular las licencias de actividad, planeamiento urbanístico y también atienden las quejas de vecinos cuando se dan casos de comportamiento poco cívico por parte de turistas.

Los propietarios deben renovar cada 5 años los inmuebles que desean alquilar para este fin.

Toda esta complejidad y diversidad de normativas, cambiantes cada poco tiempo, empujan a un escenario de inestabilidad, que provoca que cada vez más titulares de vivienda prefieran arrendar sus propiedades durante periodos más largos.

De esta forma,  sus arrendamientos vienen regulados por la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).

¿Qué requisitos define la Ley de Arrendamiento Urbano?

La LAU ampara aquellos alquileres sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En este caso, y a la espera de que el Gobierno establezca sus objetivos definitivos, también existe la incertidumbre ante una nueva reforma que pretende controlar los precios a la baja, con lo que el propietario puede llegar a replantearse su uso.

La última reforma aprobada, que data de 2019, ya fijó cambios importantes, como la ampliación del plazo de prórroga obligatoria de 3 a 5 años y el de prórroga tácita, es decir posteriores a ese periodo obligatorio, de 1 a 3 años, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

¿Qué alternativas existen?

Las limitaciones, cambios, controversias e incesantes novedades legislativas obligan a formularnos una pregunta: ¿qué alternativas tiene un propietario para alquilar su piso el resto de año?

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