Si alquilas tu vivienda por días, semanas o meses —ya sea a turistas, a personas desplazadas por trabajo o por estudios— la nueva normativa en relación con el NRUA te afecta directamente. Desde 2025, para poder anunciar alquileres de corta duración en plataformas digitales, necesitas contar con el Número de Registro (NRUA/NRA) correspondiente. Y desde el 1 de enero de 2026, además, se incorpora una obligación nueva: presentar una declaración anual con los alquileres de corta duración (incluidos los temporales) realizados el año anterior.
La nueva normativa en relación con el NRUA no sustituye a licencias autonómicas ni a registros turísticos, pero añade una capa más: informar, una vez al año, de cómo has utilizado tu vivienda en alquiler de corta o media duración. Si eres propietario, te interesa entender qué implica para organizarte antes de febrero.
Ordena tu información antes de febrero
Si quieres llegar tranquilo al primer plazo de la nueva normativa, empieza por revisar contratos, reservas y cobros de tus alquileres de corta y media duración de 2025.
¿Qué es el NRUA y por qué aparece esta nueva obligación?
El NRUA es un identificador único que se asocia a cada inmueble destinado a alojamientos de corta duración: estancias vacacionales, por trabajo, por estudios o por motivos de salud que no se consideran vivienda habitual.
Hasta ahora, casi todo giraba en torno a conseguir el número de registro y poder anunciar la vivienda. Con la nueva normativa en relación con el NRUA, además de disponer del número, el propietario debe dejar constancia cada año del uso real del inmueble, declarando la actividad de todos los alquileres que requieren NRUA, tanto turísticos como de media estancia o alquiler temporal, siempre que no tengan la consideración de vivienda habitual.
¿Qué exige la nueva normativa en relación con el NRUA desde 2026?
La nueva normativa en relación con el NRUA crea la obligatoriedad de presentar un modelo informativo anual de reporte de actividad por cada vivienda que tenga NRUA y haya estado destinada a alquiler de corta duración.
Puntos básicos:
- Obligación estatal: se aplica en toda España a los alquileres de corta duración, tanto turísticos como alquileres temporales (por trabajo, estudios, salud, obras en la vivienda habitual, etc.), siempre que no sean vivienda habitual.
- Primera presentación: entre el 1 y el 28 de febrero de 2026 debes presentar, por primera vez, la información de los alquileres de corta duración (incluidos temporales) de 2025.
- A partir de ahora: cada febrero tendrás que presentar el modelo con los datos del año natural anterior.
- Dónde se presenta:
- Telemáticamente, en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de España.
- O de forma presencial, en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles donde esté inscrito el inmueble.
El modelo oficial (formulario) está aprobado en la Orden VAU/1560/2025 e incluido como anexo en el BOE. Consulta aquí mismo el formulario de presentación de los alquileres que has gestionado en el año anterior.
¿Qué información tendrás que declarar?
La nueva normativa en relación con el NRUA no te pide inventar nada, pero sí tenerlo bien organizado. En el modelo anual tendrás que incluir, para cada inmueble:
- Datos de la vivienda: identificación registral y dirección.
- Número de NRUA que le corresponde.
- Tipo de alquiler de corta duración: vacacional, alquiler temporal por trabajo, estudios, salud, etc.
- Relación de arrendamientos del año:
- Fechas de entrada y salida.
- Número de personas alojadas.
- Indicar si ha habido o no actividad (aunque no hayas tenido reservas, tendrás que marcar “sin actividad”).
Si guardas tus datos por contrato y por reserva, rellenar el modelo que exige la nueva normativa en relación con el NRUA será una tarea administrativa más, no un drama de última hora.
Cómo presentar la relación de alquileres por NRUA sin liarte
La “relación de alquileres” es, en la práctica, un listado anual de estancias asociadas a un mismo NRUA (NRA). La buena noticia: si ya trabajas con contratos y reservas, casi todo está hecho.
Paso 1: separa por vivienda (un NRUA = un listado)
Si tienes varias viviendas, prepara un listado por cada NRUA.
Paso 2: reúne la información mínima (la que suele estar en contrato/reserva)
Para cada estancia, apunta:
- Fecha de entrada y salida.
- Número de ocupantes.
- Tipo/modalidad (turístico, temporal por trabajo, estudios, salud…).
Paso 3: incluye solo las estancias que estén “dentro” del NRUA
Si durante el año tuviste larga duración y también alquileres de corta duración, declara solo las estancias ofertadas en plataformas digitales que requieran NRUA.
Paso 4: guarda el soporte (por si te lo piden)
No se adjunta al presentar, pero conviene conservar:
- Contrato de temporada o confirmación de reserva
- Resumen de ocupantes y fechas
- Justificante de cobros (si lo tienes organizado)
Ejemplo de relación anual (1 vivienda / 1 NRUA)
- 10/02/2025 – 20/02/2025 | 2 ocupantes | Turístico
- 05/04/2025 – 30/06/2025 | 3 ocupantes | Temporal por trabajo
- 15/09/2025 – 15/10/2025 | 1 ocupante | Temporal por estudios
Idea clave: presentar la relación anual suele ser pasar tus contratos/reservas a un resumen por año y vivienda, sin inventar nada.
Errores típicos a evitar
- Mezclar en la relación periodos de larga duración que no hayan requerido NRUA.
- No marcar “sin actividad” cuando corresponda.
- No tener claro el tipo de estancia (turístico vs. temporal) al hacer el resumen.
¿Te lías con NRUA, modelos y plazos?
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¿A quién afecta de verdad esta nueva normativa?
La nueva normativa en relación con el NRUA no es solo para pisos turísticos de uso vacacional. Abarca todo alquiler de corta duración cuando:
- La vivienda no se destina a residencia habitual del inquilino, sino que la estancia está ligada a vacaciones, trabajo, estudios, tratamientos médicos, obras en la vivienda habitual u otros motivos temporales.
- Publicas el inmueble en plataformas digitales.
Te afecta tanto si tienes reservas de pocos días como si encadenas alquileres temporales de uno o varios meses por proyectos laborales, prácticas o estancias formativas.
Quedas fuera de esta obligación si tu piso solo se alquila como vivienda habitual de larga duración, con contratos clásicos de arrendamiento de vivienda, o si no alquilas a través de ninguna plataforma digital.
Si en tu caso combinas varios usos (por ejemplo, larga duración algunos periodos y alquileres temporales en otros), tendrás que declarar únicamente los periodos/estancias que hayan estado sujetos a NRUA (los que se hayan ofertado en plataformas digitales y entren en el ámbito del alquiler de corta duración), aunque el resto del año la vivienda haya estado en larga duración.
Si alquilas como vivienda turística
Si explotas tu vivienda como alquiler turístico y la anuncias en plataformas digitales, también entras en el ámbito de la nueva normativa en relación con el NRUA, ya que se trata de estancias de corta duración y no de vivienda habitual.
En el caso del alquiler turístico, normalmente ya existe un registro bastante claro de la actividad: reservas por fechas, número de personas alojadas y canal de comercialización. La clave no está en generar información nueva, sino en ordenar y conservar esos datos para poder cumplimentar la declaración anual cuando llegue el plazo.
Si durante el año alternas el alquiler turístico con otros usos (por ejemplo, periodos de media estancia o meses sin actividad), deberás declarar únicamente las estancias que hayan estado sujetas a NRUA, manteniendo la trazabilidad por periodos y modalidad de alquiler.
Si alquilas por meses o a empresas, también te afecta
Si utilizas tu vivienda para estancias de media duración —por ejemplo, para alojar a profesionales desplazados que vienen por un proyecto de varios meses— entras en el ámbito de la nueva normativa en relación con el NRUA siempre que la vivienda no se convierta en domicilio habitual.
Aquí encajan los alquileres temporales orientados a proyectos laborales: son contratos de temporada con causa clara (desplazamiento por trabajo, estudios, etc.) y fechas definidas. La ventaja es que, al trabajar con contratos y facturación estructurados, tienes ya casi todo lo que te pide el modelo anual: fechas, finalidad y número de personas alojadas.
Modelos como el alquiler temporal para empresas van en esa línea: permiten vincular claramente cada estancia con un proyecto o desplazamiento, algo que encaja muy bien con el enfoque informativo que persigue la normativa.
En Homyspace, cuando conectamos a propietarios con empresas que buscan vivienda amueblada por meses, la trazabilidad de estancias y contratos forma parte del servicio. Eso facilita cumplir con la nueva normativa sin tener que reconstruir tu año “a mano” cada febrero.
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FAQ’s
¿Qué pasa si un año no tengo ninguna estancia?
También debes presentar el modelo, indicando que no ha habido actividad. Así el registro sabe que el NRUA sigue vigente, pero sin alquileres ese año.
¿Esta obligación sustituye a los registros autonómicos o municipales?
No. La nueva normativa en relación con el NRUA es un requisito estatal adicional. Tendrás que seguir cumpliendo con licencias turísticas si aplica, registros autonómicos u otras obligaciones de tu comunidad autónoma y ayuntamiento.
¿Necesito una gestoría para cumplir con la nueva normativa?
Depende del volumen y de lo ordenada que tengas la información. Si tienes varias viviendas o mucha rotación de alquileres temporales, apoyarte en un profesional o en plataformas que ya trabajan con estos requisitos puede hacer mucho más llevadero el cumplimiento de la nueva normativa en relación con el NRUA.
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